REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SALIM SALEH ABDEL HUSSEIN
ABOGADO: NELIDA SOSA VITRIAGO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.388
Por escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2005, por la Abogada NELIDA SOSA VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.051.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.537, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano SALIM SALEH ABDEL HUSSEIN; Alega la solicitante, que su representado contrajo matrimonio en fecha 28 de Abril de 1.998, por ante la Autoridad competente de la República del Líbano con la ciudadana SIKNA EL ZEIN, y en fecha 29 de Septiembre de 1.998, se insertó en los Libros de Registro Civil que lleva la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 405, Tomo II, Año 1.998, acompañada marcada “B”.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51388, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en los errores materiales de colocar el nombre de su mandante como SALIM ABDEL HASSAN SALEH, es decir que en el momento en el cual se realizó la Traducción el funcionario incurrió en un error material por cuanto se coloco como segundo nombre ABDEL, cuando en realidad el segundo nombre es SALEH, es decir lo correcto sería: SALIM SALEH, de igual manera hay un error material en cuanto al apellido, el cual se tradujo como ABDEL HASSAN, cuando lo correcto sería ABDEL HUSSEIN y el nombre de la esposa, el cual aparece traducido como SIKNE, siendo lo correcto SIKNA. Para los efectos probatorios el solicitante, consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano SALIM SALEH ABDEL HUSSEIN. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 405, Tomo II, Año 1.998, en el sentido que donde dice: “ABDEL” diga: “SALEH”, donde dice: “ABDEL HASSAN” debe decir: “ABDEL HUSSEIN”, donde dice: “SIKNE” diga: “SIKNA” que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Al primer (01) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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