REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 04 de Julio de 2005.
195° y 146°
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DANIELA CRISTINA ESPINOZA CASTILLO de diecisiete (17) años de edad, presentado por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al omitir el Estado en el que nació la ahora adolescente, la solicitante consignó Certificado de Nacimiento de la adolescente, expedido por la Maternidad Santa Maria del Estado Carabobo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 1.098, Tomo II, año 1.987, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de insertar el Estado en el que nació la ahora adolescente donde dice: …nació en Maternidad y Centro Pediátrico Santa María,… debe decir: … nació en Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, del Estado Carabobo… Quedando así subsanado el error cometido y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO
en la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C.- 28.233.-
CVB *karem.-
|