REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SALA DE JUICIO Nº 4
Valencia, 28 de julio de 2005
195º y 146º

EXP. Nº 13.524
Demandante: NATACHA RAMOS, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.080.714
Abogado asistente: Martha Lasprilla Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.672.
Demandado: GABRIEL ANTONIO GUILLÉN HERNÁNDEZ, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.194.184
Fiscalía del Ministerio Público: HISVETH CECILIA CARRASCO, Fiscal 16º de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.
Motivo: Revisión de Guarda y Custodia de los niños ELOY GABRIEL Y GABRIEL GUSTAVO, GUILLEN RAMOS.
-I-

En fecha 07 de enero del 2.003, la ciudadana NATACHA YOLANDA RAMOS, introdujo una demanda por restitución de sus menores hijos en razón de tener ella la guarda y custodia de los mismos, y el padre de sus hijos Eloy Gabriel y de Gabriel Gustavo se los llevó y se niega a devolverlos, para lo cual consignó copia de la sentencia del Tribunal de Protección del Estado Carabobo, Sala de Juicio Nº 1, que así lo acordó en fecha 29 de octubre de 2.002. Con fecha 07 de enero del 2.003, la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a dicha demanda requiriendo la consignación de las partidas de nacimiento de los hijos del matrimonio.
Fueron consignados en autos recaudos contentivos de las actuaciones de la Fiscal 16º del Ministerio Público Del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada HISVETH CARRASCO, quien conoció de la situación que se presentó entre los padres de los mencionados menores, todas correspondientes al mes de noviembre del año 2.002.
En fecha 14 de enero del 2.002, la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección, admitió la solicitud de resolución del conflicto de guarda que se presentó entre los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GUILLEN y NATACHA YOLANDA RAMOS, que fue presentado por la mencionada Fiscal 16º del Ministerio Público, ordenando el tribunal seguir el procedimiento de ley para resolverlo.
El 28 de enero del 2.003, la Sala Nº 1 ordenó la acumulación del expediente 13.668 (conflicto de guarda), con el correspondiente al Nº 13.524 de Revisión de Guarda y Custodia. Se realizaron todos los exámenes psicológicos ordenados por el tribunal, cuyos informes constan en autos.
El 02 de abril del 2.003, la Sala Nº 1 ordenó la realización, por parte de los Servicios Auxiliares de Protección, la realización de un informe social con opinión de los vecinos del hogar de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GUILLEN Y DE NATACHA YOLANDA RAMOS HERNANDEZ El 29/04/2.003 tuvo lugar un acto conciliatorio para determinar las pretensiones de parte en este proceso, con la presencia y participación de la Jueza Nº 1, la Secretaria de Sala, la demandante Natacha Ramos, el demandado Gabriel Guillén, los abogados apoderados: León Jurado Machado y Mary Velásquez, y los abogados asistentes: Martha Lasprilla y Juan Patacho, La Fiscal 16º del Ministerio Público Dra. Hisveth Carrasco, quien representó a los niños hijos del matrimonio, quien solicitó un régimen provisional de visitas, conforme a lo expresado en el acto por los niños GABRIEL GUSTAVO Y ELOY GABRIEL. En esta misma fecha 02/04/03, tuvo lugar el acto por el cual la jueza Nº 1 y la Fiscal 16º del Ministerio Público oyeron a los niños hijos del matrimonio.
En fecha 04 de mayo del 2.003, la demandante presentó escrito de pruebas anexando los recaudos que en dicho escrito se señalan. La jueza Nº 1 fue recusada y esta rindió su informe el día 14 de mayo del 2.003, remitiendo la causa a la Sala Nº 4 de Protección, avocándose la Juez suplente María Assef Aznar al conocimiento de la causa el 07 de agosto del 2.003. Con fecha 05 de agosto del 2.004, la jueza de Protección Dra. Luvin Valbuena se pronunció sobre las pruebas promovidas por la demandante. Con fecha 16 de noviembre del 2.004, tomé posesión del cargo de Jueza Nº 4 y me avoqué al conocimiento de la presente causa, y con fecha 21 de febrero del 2.005 se ordenó la notificación de la demandante Natacha Ramos, a la dirección que consta de autos, indicándole que al tercer día siguiente a que conste en autos su notificación tendría lugar el acto de evacuación de las pruebas testimoniales, para lo cual deberá presentar a los testigos CARLOS ORTIZ GUINAND y YALINE BETANCOURT, de lo cual quedó notificado el demandado Gabriel Antonio Guillén.

-III-
De conformidad con lo establecido por el artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido verificado en los autos que tuvo lugar la contestación de la demanda, el acto conciliatorio con la participación de las partes, de sus apoderados judiciales y con la presencia de los hijos del matrimonio sin que se llegara a ningún acuerdo, le toca al tribunal pronunciarse con relación a las peticiones contenidas en esta causa y que tienen por objeto la revisión (solicitud del Ministerio Público) y restitución de la guarda (petición de la demandante), de los menores GABRIEL GUSTAVO Y ELOY GABRIEL, que son los hijos del matrimonio, ejercida actualmente por el demandado. A tal efecto, por auto de fecha 25 de los corrientes, se fijó la oportunidad para dictar la sentencia en la presente causa, la cual está contenida en esta decisión.
Sobre la base de la narración de los hechos que se señalan a lo largo del proceso y con fundamento bien en el contenido del Artículo 358 y el 359 de la LOPNA, se realizaron todos los actos de procedimiento que corresponden, con la finalidad de que se aportaran los elementos de hecho y las evidencias de apoyo de sus respectivas afirmaciones, a fin de decidir lo que en justicia corresponda.
Es importante señalar en esta oportunidad, las siguientes consideraciones que se han de tomar en cuenta para pronunciar el fallo:

PRIMERO: De la contestación a la demanda por la parte demandada, ciudadano GABRIEL ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, se desprende una solicitud de revisión y modificación de la guarda y custodia de los menores hijos del matrimonio GABRIEL GUSTAVO Y ELOY GABRIEL, señalando el demandado que la madre incumple con los deberes que le impone la guarda, pues no se ocupa de su custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral, educativa, de salud, tanto física como mental y espiritual. Solicitó así mismo que se practicaran los exámenes psicológicos correspondientes a la madre de sus hijos.
SEGUNDO: Del informe social practicado a ambos hogares la Psicóloga Carmen Aguirre, se desprende que la madre de los menores GABRIEL GUSTAVO Y ELOY GABRIEL, presenta inestabilidad, “… con tendencia a la pasividad, evasiva, con algunos signos de inseguridad e introvertida y también se observaron signos de ansiedad”, recomendando que tanto la madre como el padre deben llegar a un acuerdo sobre su relación para no afectar a los hijos. Manifestó la ciudadana Natacha Ramos, que estaba dispuesta a someterse a un examen toxicológico para descartar que sea consumidora compulsiva de alcohol, que ha sido uno de los señalamientos del demandado.
TERCERO: En cuanto al padre de los menores hijos del matrimonio, el examen psicológico indica que el ciudadano Gabriel Guillén es “…una persona con altas aspiraciones, de buen nivel intelectual, capaz de mantener adecuadas relaciones interpersonales, con una actitud crítica ante la vida. También se observaron signos de ansiedad y agresividad en el mismo, sin embargo esta última no es significativa”. Que el señor Guillén presentó una adecuada adaptación psicológica”.

DECISION

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la petición de revisión y restitución de guarda y custodia intentada por la ciudadana NATACHA RAMOS, antes identificada, y el Ministerio Público, respectivamente, con relación a los niños GABRIEL GUSTAVO Y ELOY GABRIEL, en contra del ciudadano GABRIEL GUILLEN, arriba identificado, quien ejerce la guarda y custodia de los hijos del matrimonio antes nombrados, pues se trata de una actuación en el interés superior de los Niños y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 8, 12, 80 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se mantiene el status quo de la guarda de los menores GABRIEL GUSTAVO Y ELOY GABRIEL, actualmente en manos del demandado Gabriel Antonio Guillén.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 28 días del mes de Julio de 2005. Años: 195º y 146º.


Dra. Carla Vásquez Borges
Juez de Protección Nº 4



Abg. Adela Carrasco
Secretaria



EXP. Nº 13.524
CVB/ac