REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 18 de Julio de 2005.
195° y 146°
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño MIGUEL ALFREDO MARRERO MORA de once (11) años de edad, presentado por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar el número de la cédula de identidad del Progenitor del niño la solicitante consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo y fotocopia de la cédula de identidad del Progenitor del mismo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 510, Tomo I, Folio 258 fte., año 1.994, de los libros llevados por ese Organismo, en el sentido de corregir asentar el número de la cédula de identidad del Progenitor del niño donde dice: …6.553.458… debe decir: …6.553.658… Quedando así subsanado el error cometido y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C.-28.417.-
CVB *karem.-