REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL N° 4

El presente caso se inicia por solicitud de Adopción Conjunta a favor del niño ANTHONY LUGO, por escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2001 por los Ciudadanos OSCAR ANTONIO HENRIQUEZ Y JOSEFINA CARRILLO FIGUEROA DE HENRIQUEZ, a través del cual manifiestan a este Tribunal que el niño ANTHONY LUGO, nacido en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” en fecha 12 de Febrero del 1996, fue abandonado por su madre NICAUTE LUGO M., interviniendo FUNDAMENORES (Fundación para los Servicios de atención al menor), quien a través del servicio de colocaciones familiares de esa fundación trato de localizar a la madre no siendo posible su localización, en consecuencia se levanto acta de colocación familiar voluntaria en fecha 20 de Mayo de 1.996, dado el delicado estado de salud del menor, y desde ese entonces tenemos bajo nuestra guarda y custodia a ANTHONY, desde que el tenia 3 meses de nacido, posteriormente en fecha 04 de Septiembre de 1.998 fue declarado en estado de abandono por el Tribunal Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial , en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicitamos la adopción conjunta del citado niño ANTHONY LUGO.
En fecha 18 de mayo del 2001es admitida la presente solicitud de adopción conjunta a favor del niño ANTHONY LUGO, ordenando el Tribunal: 1) Citar a los ciudadanos BETSY JOSEFINA HENRIQUEZ CARRILLO Y OSCAR ALFONSO HENRIQUEZ CARRILLO, hijos de los aspirantes a la adopción, para que comparezcan al tercer día de despacho siguiente a su citación y . 2) Notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la presente causa. Librándose las respectivas Boletas. En fecha 12 de Noviembre del 2001 se da por notificada de la presente solicitud la Fiscal Décima Sexta, la cual corre inserta al folio cincuenta (50) del presente expediente, asi mismo en fecha 13 de Junio del 2004 el ciudadano Leiber Valdivez , alguacil adscrito a este Tribunal de Protección , consigna boleta de citación efectivamente practicada a los ciudadanos BETSY JOSEFINA Y OSCAR ALFONZO HENRIQUEZ CARRILLO, la cual corre inserta a los folios cincuenta y uno y cincuenta y dos (51 y 52) del presente expediente, compareciendo los mismo por ante este Tribunal en fecha 18 de Junio del 2001, y dan su consentimiento para que sus padres adopten al niño Anthony Lugo, lo cual se evidencia en el folio cincuenta y tres (53) del presente expediente.
Por auto de fecha 08 de Enero del 2002 el Tribunal ordena ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR del niño Anthony Lugo, en el hogar de los ciudadanos OSCAR HENRIQUEZ LEAL Y JOSEFINA CARRILLO DE HENRIQUEZ., librándose oficio a FUNDAMENORES a los fines de que tenga conocimiento de tal decisión.
En fecha 26 de Junio del 2002 el Tribunal ordena la practica de un informe Social en el hogar de los ciudadanos OSCAR HENRIQUEZ LEAL Y JOSEFINA CARRILLO DE HENRIQUEZ así como un informe Psicológico de los mismos, librándose a tal efecto Oficio al departamento de los Servicios Auxiliares.
En fecha 03 de Febrero del 2003 se agrega a los autos resultados de la EVALUACION PSICOLOGICA practicada a los ciudadanos OSCAR HENRIQUEZ LEAL Y JOSEFINA CARRILLO DE HENRIQUEZ., los cuales arrojan resultados favorables a los solicitantes y esta sentenciadora los valora para decidir en la definitiva. En fecha 06 de Febrero del 2003 se agrega a los autos INFORME SOCIAL practicado en el hogar de los guardadores, y entre las recomendaciones está que de acuerdo a la información obtenida en la entrevista y la visita domiciliaria, se puede señalar que la pareja cuenta con condiciones sociales y vivienda favorables.
En fecha 26 de Agosto del 2003, la abogado Aura Rodríguez actuando en su carácter de abogado de la Oficina Estadal de Adopción consigna Informe integral de seguimiento Nº 01, el cual fue agregado en la misma fecha de su consignación, el cual corre inserto a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cinco (85) del presente expediente.


Por auto de fecha 07 de Octubre del 2004, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Adopciones, a los fines de que procedan a realizar INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD a la pareja conformada por los ciudadanos OSCAR HENRIQUEZ LEAL Y JOSEFINA CARRILLO DE HENRIQUEZ., así como un INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD al niño ANTHONY LUGO. En fecha 15 de Febrero del 2005 esta Juez Unipersonal N° 4, Abogado Carla Vásquez se avoca a conocer del presente Expediente y acuerda ratificar el contenido del Oficio Nº 7764 de fecha 07/10/2004 dirigido a la Oficina de adopciones adscrita a Fundamenores, de que se proceda a realizar los Informes de Idoneidad y de Adoptabilidad . En fecha 18 de Mayo de 2005, se agrego a los autos los INFORME DE ADOPTABILIDAD del niña ANTHONY LUGO e INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD correspondiente a los ciudadanos OSCAR HENRIQUEZ LEAL Y JOSEFINA CARRILLO DE HENRIQUEZ.
Por auto de fecha 24 de Mayo del 2005, se acuerda emplazar a la ciudadana JOSEFINA CARRILLO DE HENRIQUEZ a los fines de que traiga al niño ANTHONY LUGO, ante este tribunal a objeto de que manifieste su consentimiento para ser adoptado. En fecha 08 de Junio del 2005, comparece por ante este tribunal el niño ANTHONY LUGO, para dar su consentimiento de ser adoptado, estando asistido por la Defensora Publica Nº 17 Abogado Erza Medina y expuso: “……. Yo quiero ser adoptado y seguir viviendo con mis padres de corazón Oscar y Josefina y llevar sus apellidos Henriquez Carrillo.”
En fecha 08 de Junio del 2005 el tribunal acuerda notificar a la representante del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión en relación a la adopción plena a favor del niño ANTHONY LUGO. Se libro notificación. En fecha 08 de Junio del 2005 el ciudadano LEIBER VALDIVEZ, alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal 16 del Ministerio Publico, según se evidencia a los folios ciento treinta (138) y ciento treinta y nueve (139) del presente expediente. Mediante escrito de fecha 22 de Junio del 2005 la Fiscal Décima Sexta Encargada, Abogado Ana Lilia Guevara Olivero emite opinión sobre la presente solicitud , manifestando que por cuanto, se han cumplido los requisitos de Ley NO HAY LUGAR A OPOSICION.
A la luz de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar los derechos y la protección integral que el Estado debe a la infancia, se procede a verificar los requisitos para la procedencia de la ADOPCION PLENA, solicitada según los Artículos 406 y siguientes ejusdem, a saber:
A) Reúnen los requisitos de aptitud los adoptantes que fueran acreditados con los informes sociales y psiquiátricos, Informe de Idoneidad, en donde se observa capacidad jurídica, situación familiar, médica, medio social y los motivos que los animan “prodigar amor y ser unos padres responsables “.
B) El período de prueba se cumplió notoriamente, pues fue entregado en Colocación Voluntaria a esta pareja en fecha 20 de Mayo de 1.996 , lo que hace un total de NUEVE AÑOS (09) AÑOS y DOS (02) MESES.
c) Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los hijos de los guardadores, ciudadanos BETSY JOSEFINA Y OSCAR ALFONZO HENRIQUEZ CARRILLO, opinaron con respecto a la adopción solicitada por sus progenitores. Igualmente el niño Anthony quien es el candidato a ser adoptado opino sobre la solicitud.
En fuerza de estos razonamientos y aplicándose lo establecido en los artículos 7 PRIORIDAD ABSOLUTA, 8 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, en cuanto a que estos principios aseguran el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, artículo 26 Derecho a ser criado en una Familia en su parágrafo segundo, Artículo 16 Derecho a un nombre y a una nacionalidad, Artículo 17 Derecho a la identificación, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA solicitada en beneficio del Niño ANTHONY LUGO, quien se llamará ANTONIO ISAAC a favor de los ciudadanos OSCAR ANTONIO HENRIQUEZ LEAL Y JOSEFINA CARRILLO DE HENRIQUEZ, suficientemente identificados, ordenándose su inscripción en el Registro Civil del Municipio Autónomo san Diego del Estado Carabobo, una vez que quede firme. En Valencia a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA


Abg. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dicto la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


Abg. ADELA CARRASCO BARRETO



Exp Nº 5978
CVB