REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO No1, JUEZ UNIPERSONAL No 4
Valencia, 15 de Julio de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se efectúe corrección de la decisión librada en fecha 28 de Marzo de 2.005, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha decisión y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 10, 11, y 12; expídase nueva RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SERGIO ARTURO GARCIA DIAZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar el segundo apellido de la Progenitora del niño, la solicitante consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de la Progenitora del niño antes mencionado.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 383, Tomo I año 1.994, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el segundo apellido de la Progenitora del niño donde dice: …DELFINO… debe decir: … DELPINO… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C.-26.388-
Exp. N° C.- 26.388.-
CVB * karem.-