REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 03


Valencia, 08 de Julio de 2.005
195º y 146º


Revisadas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso de REGIMEN DE VISITAS, correspondiente a la niña VIERA OCHOA ARIANA VALENTINA, lo que denota la falta de interés de las partes en el mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA y por ende su extinción.- Se ordena el cierre del expediente para su Remisión al Archivo Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abog . MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abog. MORELA SERENO
Exp. Nº C-6.330.-
MPV/ib.-