TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 08 de julio de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por los adolescentes CARLOS EDUARDO, JESUS ALBERTO y VICTOR GREGORIO RAMOS RIVAS y la niña MAURISBEL RAMOS RIVAS, debidamente asistidos por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública N° 21, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que su tía, ciudadana MAURA CHIGUITA de RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.343.818, proceda a retirar del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Guacara, la suma de dinero, más los intereses que haya generado hasta la actualidad, depositada en la Cuenta signada bajo el Nº 0003-0034-96-0100233293 y que le corresponde a los mencionados adolescentes y a la niña, por el fallecimiento de su madre, la ciudadana ROSA ELENA RIVAS SALAZAR, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.308.137. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 18, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MAURA CHIGUITA de RAMOS, para que en su carácter de tía de los adolescentes CARLOS EDUARDO, JESUS ALBERTO y VICTOR GREGORIO RAMOS RIVAS y de la niña MAURISBEL RAMOS RIVAS, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a los adolescentes y a la niña antes mencionados, sobre el beneficio antes descrito.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, que únicamente la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y a la niña antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de los adolescentes y de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-4.900.-
MPV/ib.-