TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CESION DE GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL y sus recaudos presentados en fecha 29-06-05 por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUIS EDUARDO HERNANDEZ ARAUJO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-05-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ ROMERO y ANELISA ARAUJO PARRA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.730.864 y V-13.194.856 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: la progenitora del niño LUIS EDUARDO HERNANDEZ ARAUJO, ciudadana ANELISA ARAUJO PARRA, de manera voluntaria está de acuerdo que sea el progenitor, ciudadano LUIS HERNANDEZ ROMERO quien ejerza la guarda y custodia de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano LUIS HERNANDEZ ROMERO, así lo acepta, comprometiéndose al cuidado y bienestar de su hijo..- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.216.-



LA SECRETARIA


EXP. N° C-28.216
MPV/jdp.-