TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-07-05 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NELSON ENRIQUE GONZALEZ BAUSTES Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-05-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YENI NAILET BAUSTES FUENTES y ERNESTO JOSE GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.450.049 y V-12.316.298 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ERNESTO JOSE GONZALEZ, pasará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, que entregará a la madre directamente con acuse de recibo. Con respecto a los gastos extra de medicinas y médicos, asume la totalidad del costo, previa presentación del récipe médico, ya que el niño está asegurado en el Seguro Social Obligatorio. En relación a la vestimenta y calzado del niño asume comprar sus estrenos para los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre e igualmente para el primero de Enero. En cuanto a los útiles escolares, lo asumirá, una vez que la progenitora le presente la lista escolar. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YENI NAILET BAUSTES FUENTES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.669.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-28.669
MPV/jdp.-