TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-07-05 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YOHEDIT ALEXANDRA GUILLEN IBARRA Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-07-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE GUILLEN GARCIA y YOHILDA JOSEFINA IBARRA GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-20.382.492 y V-22.012.231 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALBERTO JOSE GUILLEN GARCIA, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los días sábado de cada semana. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YOHILDA JOSEFINA IBARRA GONZALEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.667.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-28.667
MPV/jdp.-