TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de julio 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ARACEMA GAMEZ FERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado WILFRIDO BORGES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.844, actuando en representación de la niña IRACEMA ALEJANDRA BARRIOS GAMEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano ORLANDO ALEXANDER BARRIOS ZAMBRANO, incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la niña IRACEMA ALEJANDRA, lo asentó como mayor de edad, la solicitante consignó los siguientes recaudos: original del acta de defunción del progenitor de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAERL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada así: Acta Nº 289, Tomo I, Año 2004, de los libros llevados por el JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: Irasema. DEBE DECIR: Iracema. Quedan así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-28.663.-
MPV/as.-