TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-07-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANDREA VERONICA y ANDRES GUSTAVO GAZUI GARCIA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora de la Fundación del Niño del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GAZUI ROJAS y YOLANDA TERESA GARCIA LOPEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.457.962 y V-4.645.755 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GAZUI ROJAS, entregará a la madre la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVAR (Bs. 162.928, oo) quincenales con firma de recibo, dando un total de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 385.856,oo) mensuales. En el mes de Diciembre entregará el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que reciba para estrenos navideños. Dicho monto irá aumentando en proporción al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido, calzado, educación, salud y recreación. SEGUNDO: El Régimen de visitas será abierto de mutuo acuerdo, previa comunicación con la madre. TERCERO: La progenitora, ciudadana YOLANDA TERESA GARCIA LOPEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.567.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-28.567
MPV/jdp.-