TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 25 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana KAREM TORRES SEIJAS, Fiscal Vigésima Primera (E) del Ministerio Público en fecha 14-06-2005, actuando en defensa e interés del niño JESUS DAVID PEREZ GONZALEZ. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 26-05-2005 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JESUS RAMON PEREZ RODRIGUEZ y LOLIMAR GONZALEZ SUMOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.886.942 y V-10.229.905, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JESUS RAMON PEREZ RODRIGUEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora del niño con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar el padre ofrece cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de matrícula escolar, útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) para los gastos de esa época. Igualmente el padre mantendrá a su hijo en los seguros de las Fuerzas Armadas, consultas con la pediatra y el pago de las medicinas que requiera el niño. El aumento de la obligación alimentaria será un aumento automático que la ley prevee sea la misma proporción del aumento del salario mínimo. La progenitora del niño esta de acuerdo con la oferta de la obligación alimentaria realizada por el padre de su hijo, en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-27.929.-
MPV/ib.-
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