TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 08 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista el acta levantada en fecha 25 de abril del presente año, a través de la cual el ciudadano HENRY ISVAL DIAZ CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.003.539 y la adolescente HENDRY GLASMARIEL DIAZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.436.458, ratifican el contenido del acta levantada en fecha 22 de junio de 2.004 por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Fundación del Niño del Estado Carabobo y visto igualmente el contenido de dicha acta convenio y sus recaudos presentados en fecha 14-01-2005, por la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Fundación del Niño del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la adolescente HENDRY GLASMARIEL DIAZ PINTO, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano HENRY ISVAL DIAZ CENTENO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, pagaderos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. La adolescente HENDRY GLASMARIEL DIAZ PINTO acepta lo ofertado por su padre y esta de acuerdo que lo deposite en una cuenta la cual le facilitará el número. CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría adscrita a la Fundación del Niño del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-25.317.-
MPV/ib.-