TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-0-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): PATRICIA ALEJANDRA y WILLIANS RAFAEL ARAUJO ARANDA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos BEATRIZ ARANDA y ALEJANDRO ARAUJO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.514.816 y V-10.315.056 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALEJANDRO ARAUJO, pasará el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga, que es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales. Bonos especiales por la cantidad del pago mensual, o sea, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre. Asimismo se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud. SEGUNDO: El padre, tendrá un régimen de visitas abierto, pudiendo llevarse a los niños el día domingo desde la mañana y retornándolo a su casa a las cinco de la tarde, siempre contando con el consentimiento de la madre. El padre puede compartir de días de fiesta, del cumpleaños de los niños, fiestas de carnaval, día del niño, semana santa, navidad, siempre la madre lo acepte y no entorpezca las actividades de los niños. TERCERO: La progenitora, Ciudadana BEATRIZ ARANDA acepta y conviene en lo anterior..- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.520.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-28.520
MPV/jdp.-