TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de julio 2005
195° y 146°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE WLADIMIR AUGUSTO BRESCIANI TORRES y CLAUDIA COROMOTO ANGEL HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.942 de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ROSSANA BRESCIANI ANGEL. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto nombre del progenitor; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento de la niña, original de la partida de nacimiento del progenitor, copia de la cedula de identidad de los progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1008, Tomo II, año 1995, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: JOSE WLADIMIR BRESCIANI TORRES. DEBE DECIR: JOSE WLADIMIR AUGUSTO BRESCIANI TORRES. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 28.400.-

MPV/as