TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de julio 2005
195° y 146°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la adolescente MARIA YOLIMAR ALVARADO AGUIRRE, debidamente asistida por la abogada ZENEIDA COLINA, Defensora Publica Suplente N° 21 de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto segundo nombre de la adolescente; la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia del certificado de datos de nacimiento de la niña, copia de la cedula de identidad de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA INDEPENDENCIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 774, año 1987, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA INDEPENDENCIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en el sentido de corregir, DONDE DICE: JOSE YOLIMAR. DEBE DECIR: YOLIMAR. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 28.395.-

MPV/as