REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 12 de julio de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA DEL VALLE TINEO DE MALAVE, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.527.571, actuando en su carácter de madre y representante del niño SIMON GUILLERMO MALAVE TINEO; REYNALDO JAVIER y GABRIEL ALEJANDRO MALAVE TINEO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.301.079 y V-16.115.114 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.305, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano SIMON GUILLERMO MALAVE MENDEZ, quien en vida fuera el padre del niño SIMON GUILLERMO MALAVE TINEO y de los ciudadanos REYNALDO JAVIER y GABRIEL ALEJANDRO MALAVE TINEO, y cónyuge de la ciudadana LUISA DEL VALLE TINEO DE MALAVE. Vistas las declaraciones de las testigos JENNY PHER SUSETTF MONGOD POL y ANDREINA DE LIBERO GUANIPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.808.754 y V-11.807.277 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano SIMON GUILLERMO MALAVE MENDEZ, al niño SIMON GUILLERMO MALAVE TINEO y a los ciudadanos REYNALDO JAVIER y GABRIEL ALEJANDRO MALAVE TINEO y LUISA DEL VALLE TINEO DE MALAVE con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 15 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.303.-
MPV/ib.-