TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 01 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-06-2005, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña EUKARIS MAURELIS GONZALEZ BAPTISTA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 22-06-2005 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ CAMARGO y MAYIBIS JOSEFINA BAPTISTA YAJURE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.771.707 y V-13.601.622 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ CAMARGO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la niña, esta cantidad puede aumentar de acuerdo a los ingresos. Igualmente el padre acuerda entregar como cuota especial para los meses escolares de la niña durante el mes de septiembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En noviembre para gastos de fin de año entregará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para los gastos de ropa y regalo de la niña. Se deja constancia de que las cuotas especiales no afectan las cuotas ordinarias. En cuanto a los gastos médicos, la niña cuenta con el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la empresa Vicson, donde trabaja el padre de la misma, así como servicio de odontología. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija todas las semanas. La progenitora de la niña acepta la propuesta realizada por el padre de su hija, con respecto a la obligación alimentaria y las cuotas especiales, y se compromete a complementar los gastos por concepto de gastos médicos de emergencia.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-28.149.-
MPV/ib.-