TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 01 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-06-2005, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña MARIA JOSE GONZALEZ BAEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 27-04-2005 ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en presencia de la representante de la Defensoría, ciudadana ZAIDA MUÑOZ, suscrita por los ciudadanos JOSE LEONARDO GONZALEZ y ZULEIMA DEL CARMEN BAEZ MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.390.366 y V-17.192.960 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, que entregará a través de la madre los días sábados. Igualmente el padre se compromete a aumentar progresivamente la cantidad antes ofertada de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido por la Ley. Asimismo el padre se compromete a comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. El padre cumplirá en especies y aportará más, de acuerdo a lo que gane, además que cubrirá todos los gastos de la niña. La progenitora de la niña acepta lo ofertado por el padre de su hija en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-28.147.-

MPV/ib.-