TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 01 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-06-2005, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del niño RONALD ALEJANDRO FALCON NOGUERA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 16-06-2005 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos MARCOS ANTONIO FALCON SALAS y CARMEN ERIKA NOGUERA CASTAÑEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.103.958 y V-13.514.576 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano MARCOS ANTONIO FALCON SALAS, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) que iniciará la madre del niño. Igualmente el padre acuerda en depositar como cuota especial para los gastos escolares de su hijo durante el mes de septiembre de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). En diciembre para gastos de fin de año el padre depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para gastos de ropa y regalo. Se deja constancia de que las cuotas especiales no afectan las cuotas ordinarias. En cuanto a los gastos médicos y medicamentos que haya que comprar de emergencia serán cubiertos entre ambos padres, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre disfrutará con su hijo dos domingos al mes para compartir con el, días en que la madre lo llevará hasta la casa del padre. La progenitora del niño acepta la propuesta realizada por el padre de su hijo, con respecto a la obligación alimentaria y las cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre y se compromete a complementar los gastos por concepto de gastos médicos de emergencia.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-28.146.-
MPV/ib.-
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