TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 01 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-06-2005, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña ELIANY MARIELVIRA ORTIZ BRIZUELA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 02-06-2005 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos ELIO ORTIZ TORRES y ERIKA MARIA BRIZUELA CABRIZAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.954.360 y V-14.714.387 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano ELIO ORTIZ TORRES, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales (para gastos de pañales, leche, azúcar, crema de arroz, frutas) que se irán incrementando por los aumentos que perciba. Igualmente el padre se compromete a cumplir con todos los gastos médicos, motivado a que la niña necesita tratamiento especial porque se le detectó cáncer y necesita un tratamiento estricto, quimioterapia y otros gastos especiales, que es costoso, cada tres meses es sometida a resonancia y tomografía. En la época de navidad el padre se compromete a comprarle su juguete de navidad y su ropa para el disfrute de fin de año, para que disfrute su niñez a plenitud. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre se compromete a compartir con su hija, garantizándole el disfrute emocional y recreativo acorde a su edad, estar pendiente de su salud y de visitarla las veces que sea necesario, igualmente el padre se compromete de llevarla en todas las oportunidades que amerite su quimioterapia en las mañanas a las 6:30 a.m., así como de mantener una conducta ejemplar para su hija. La progenitora de la niña acepta la propuesta realizada por el padre de su hija, en referencia a los gastos de alimentación y los gastos médicos. En cuanto al régimen de visitas es abierto, motivado a que por el tratamiento de la niña el padre la ve todos los días, igualmente me comprometo a mantener una conducta ejemplar para mi hija. Ambos progenitores se comprometen a limar asperezas en beneficio de la salud mental y física de la niña, para que su desarrollo emocional se realice de la manera más sana posible.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-28.145.-
MPV/ib.-
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