REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 01 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana BARBARA AIMET SANCHEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de madre y representante de los niños SEBASTIAN ANGEL ENRIQUE y STEPHANY NAITSABES ESTEVEZ SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado MARIO VAZQUEZ, en contra del ciudadano SEBASTIAN ANGEL ENRIQUE ESTEVEZ MALDONADO. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda: Citar al ciudadano SEBASTIAN ANGEL ENRIQUE ESTEVEZ MALDONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las 11:00 a.m., a los fines de que dé contestación a la presente demanda, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado el Juez instará a las partes a la CONCILIACION de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación, De no llegar las partes a un acuerdo, se continuará con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI, artículo 511 de la mencionada Ley.- De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda las medidas provisionales del TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo mensual que devenga el obligado, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y el embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año. Solicítese constancia de sueldo o salario actualizada del demandado. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo.- Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese boleta.- Se comisiona amplia y suficientemente al Juez de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-28.144.-

MPV/ib.-