TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 27 de Julio de 2005
195º y 146º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos WILLIAM RAMON BECERRIT CALERO y NARDY CATALINA MOTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.150.130 y V-7.120.972 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.784.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños WILLIAMS DAVID y LEONARDO DAVID BECERRIT MOTA, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos los días sábados y domingos en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., en dicho horario el padre podrá sacar a sus hijos a pasear o recrearlos de acuerdo a sus posibilidades, cabe tambien la posibilidad de que los niños pernocten junto a su padre los fines de semana, es decir, los viernes y sábados y que los mismos sean entregados a su madre el día domingo siguiente, siempre y cuando esta actividad junto a su padre y familiares paternos no perturben sus actividades diarias de reposo, recreación y estudio, de igual forma se establece que el padre tiene derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos durante el periodo de vacaciones escolares y en época decembrina, previo mutuo acuerdo, ya que la madre puede disfrutar del mismo beneficio, es decir, compartir el tiempo libre de sus hijos para el disfrute conjunto con cada uno de los progenitores.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, asimismo se compromete a coadyuvar equitativamente todo lo relacionado con los gastos de alimento, medicinas y gastos diarios de sus hijos, igualmente el padre se compromete a solventar los gastos de educación, escuela, uniformes, gastos médicos, calzado, vestido y demás gastos que sean requeridos.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-


La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.643.-



FMT/ia.-