TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JOSE GABRIEL VILLAMIZAR VIVAS y MILDRETT ALEJANDRA GONZALEZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.418.824 y V-15.000.162 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MONICA POLO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.832.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR GONZALEZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, éste será abierto para que el padre pueda visitar a su hijo en su lugar de residencia o bien fuera de ella, cuando lo estime necesario, respetando siempre sus horas de descanso, alimentación, educación, distracción y esparcimiento, así como el tiempo necesario para compartirlo con la madre.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros que se abrirá en una institución financiera, a nombre de la madre del niño. En cuanto a los gastos correspondientes a la asistencia y controles médicos tales como aquellos que se generen por consultas médicas y odontológicas, en los que se incluyen honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos, así como también los gastos que se generen por la educación en lo que se refiere a inscripción, mensualidades, útiles y uniformes escolares del niño, serán cubiertos por ambos padres, igualmente el padre cubrirá las necesidades que tenga el niño en cuanto a su vestido, específicamente en el mes de Diciembre con motivo de las navidades.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.626.-
FMT/ia.-
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