TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JOEL RAMON GOMEZ ISEA y ADRIANA THAIS PEREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.114.192 y V-12.521.965 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.295.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños ORIANA JOSE y JOEL ALFREDO y de la adolescente YOELIANA THAIS GOMEZ PEREZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, éste será abierto para el padre, siempre y cuando no interfiera en la horas de descanso y estudio de sus hijos.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, dicha cantidad será entregada dentro de los primeros cinco días de cada mes, estando sujeto el monto de esta pensión alimentaria a la tasa de inflación mensual del Banco Central de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a velar por los gastos necesarios de sus hijos, tales como, colegio, transporte estudiantil, educación, gastos médicos, asistencia médica, recreación, asistencia médica odontológica, vestuario, útiles escolares y otros imprevistos.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños y la adolescente de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.579.-
FMT/ia.-
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