TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 15-07-05, suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 30-06-05, en presencia de la Fiscal del Ministerio, suscrita por los ciudadanos LUISANA MARGARITA ACOSTA MORA y GUILLERMO ELOY LINERO RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.253.080 y V-17.065.288 respectivamente, a favor de su hijo GUILLERMO ARTURO LINERO ACOSTA.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los días sábados desde las 12:00 m. hasta las 7:00 p.m. y los días domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., fines de semana en forma alterna, comenzando a partir de este fin de semana y posteriormente cuando ya el niño este adaptado a compartir con el progenitor, el mismo podrá pernoctar con el padre, esto es a dentro de tres meses cuando ya el niño haya cumplido los 2 años de edad, buscándolo el sábado y entregándolo el domingo a la hora antes señalada al hogar materno.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria

Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.476.-
FMT/ia.-