TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 18 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista el acta que antecede, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre los ciudadanos BILI POL RODRÍGUEZ LEÓN e YARITZA COROMOTO FRANCO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.521.913 y V-13.889.629 respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña MARIELYS ALEJANDRA RODRÍGUEZ FRANCO; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelarla deuda de UN MILLON SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.752.640,oo) de la siguiente manera: dos porciones, ósea, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 876.320,oo), la primera porción del bono vacacional de esté año, que se presume la cancelación en el mes de agosto de 2.005, y la segunda cuota ósea, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 876.320,oo) sea descontado de sus bonificaciones de fin de año, que se cancelan en el mes de noviembre o diciembre.- En consecuencia este Tribunal para el cumplimiento de esta retención designa como Agente al Director de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, Cuerpos de Bomberos Universitarios, con obligación de enviar en su debida oportunidad las cantidades arriba mencionadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Carabobo.- CUMPLASE.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Expediente Nº C-21.992.-
FMT/francy.-
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