REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 15 de julio del 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.599, asistido por la abogada ANA MARÍA PIRELA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.278, y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija VANESSA ESTEFANIA MORALES YAJURE, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano GUILLERMO ELIGIO CESARONI ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.128.254, para el cargo de Curador Ad-Hoc.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de la niña VANESSA ESTEFANIA MORALES YAJURE al ciudadano GUILLERMO ELIGIO CESARONI ÁLVAREZ, plenamente identificado para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres
La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº S-5.236.-
FMT/francy