TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visitas, así como sus recaudos, presentado en fecha 13-07-05, suscrita por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ciudadanas MARIA DE CELIS, YULAIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 28-06-05, en presencia de las Consejeras, suscrita por los ciudadanos ROMEL TRINO ROMERO QUIROZ y EDDY MARLENE CAPACHO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.167.350 y V-9.249.193 respectivamente, a favor de su hija RUTH ALEXANDRA, de 10 meses de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá visita a su hija los días sábados y domingos cada quince (15) días, incluyendo paseos cortos, previo consentimiento de la progenitora. En cuanto a los periodos vacacionales las partes lo definirán de mutuo acuerdo.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.406.-
FMT/ia.-
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