TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visitas, así como sus recaudos, presentado en fecha 13-07-05, suscrita por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ciudadanas MARIA DE CELIS, YULAIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 22-06-05, en presencia de las Consejeras, suscrita por los ciudadanos JOHANCIS KARINA CORRADETTI VILLEGAS y CESAR ALEJANDRO VILLASMIL RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.502.922 y V-13.286.726 respectivamente, a favor de sus hijos ELISMAR ALKARI y ELIEZER ALEJANDRO, de 03 y 01 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre retirará a sus hijos los días sábados a las 9:00 de la mañana y los reintegrara el día domingo a las 6:00 de la tarde. En Diciembre el día 24, los niños lo pasarán con la madre y el día 31 con el padre, en otros posteriores se alternaran. El día de la madre los niños estarán con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En el día de los cumpleaños de cada niño, estarán con ambos padres. En otra oportunidad, el padre puede visitar a sus hijos de mutuo acuerdo con la madre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-


La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.405.-
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


FMT/ia.-