TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, presentado por los ciudadanos LEVY ALEXANDER ROJAS RUIZ y FANNY YADIRA QUINTERO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.195.505 y V-6.860.208 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados EFRAIN VELASQUEZ VELASQUEZ y PILAR PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.711 y 55.440 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de la niña ANDREA ALESSANDRA y del adolescente EDWAR LEVINSON ROJAS QUINTERO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos y compartir con ellos cuando lo desee, siempre que para ello exista la anuencia de la madre y no interfiera con las horas de estudio y de descanso de los mismos.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 548.000,00) mensuales, la cual será depositada en una cuenta bancaria abierta para tal fin. El monto indicado será revisado anualmente, a fin de que sean ajustados de acuerdo a la tasa de inflación reportada por el Banco Central de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a aportar lo necesario para asegurarle la educación integral a los niños, al igual que lo que corresponda por gastos con motivo de cualquier enfermedad de alguno de ellos, ya sean consultas medicas y medicinas, así como los gastos que se ocasionen con relación a los útiles escolares y todo lo relativo a la ropa que estos necesiten. De igual manera los correspondientes juguetes en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. La entrega del dinero en este caso del talón de deposito que hace referencia el presente punto, será hacha por el padre a la madre o por una persona que éste designe, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mensualidad. De la misma forma el padre se compromete a suscribir anualmente en nombre de sus hijos, pólizas de seguros que los mantenga cubiertos en caso de enfermedad o accidentes.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña y el adolescente de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.348.-
FMT/ia.-
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