TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS BIENES, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ ARIAS y DAYANA NAHIBRU ARCILA REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.088.456 y V-16.399.515 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YSABEL COROMOTO VAZQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.924.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño FABIAN ALEJANDRO HERNANDEZ ARCILA, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, para que el padre pueda llevárselo durante los fines de semana, días feriados, vacaciones, en horas y condiciones razonables, que no alteren la salud mental y física del niño.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, dicha cantidad quedara sujeta a aumentos periódicos, de acuerdo al índice inflacionario que ocurra en el país y a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente ambos progenitores cubrirán de acuerdo a sus posibilidades los gastos de hospitalización, medicinas, exámenes de laboratorio, vestimenta para ocasiones especiales, de estrenos de navidad o cualquier otro gasto imprevisto.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.336.-
FMT/ia.-
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