REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 11 de julio del 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZ MARINA LAGUADO REY, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.474, asistida por la abogada MARYORIE DÍAZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290, y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija SCARLETT NOHELY RIVERO LAGUADO, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana CARMEN ROSA REY DE LUGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.225, para el cargo de Curador Ad-Hoc.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente SCARLETT NOHELY RIVERO LAGUADO a la ciudadana CARMEN ROSA REY DE LUGO, plenamente identificada para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su madre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres
La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº S-5.140.-
FMT/francy