REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000478
DEMANDANTE: RAFAEL MARIA CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO: TRANSPORTE RODOLFO A. CONTRERAS Q., C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PADRINO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
INCIDENCIA EN EJECUCION


En el día hábil de hoy siete (7) de julio de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandada y recurrente TRANSPORTE RODOLFO A. CONTRERAS Q. C.A., no compareció por medio de representante legal ni apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda confirmada la sentencia de fecha 16 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

El Secretario,

Abog. Luís Miguel Moreno

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m.

El Secretario,

Abog. Luís Miguel Moreno



KNZ/LMM