REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000412
PARTE ACTORA: JOSE ALVAREZ VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL: NANCY PADRINO
DEMANDADA: MOLDES MAFRA, C.A. Y OWENS ILLINOIS
VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: LOREDANA GREATTI Y MIGDALIA MEDINA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO



Vista el acta transaccional de fecha 01 de julio de 2.005, suscrita por la abogado NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.020, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALVAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No 14.069.630, según se evidencia de poder notariado otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara estado Carabobo, anotado bajo el No 06 Tomo 125 de fecha 29 de julio de 2002 y que riela a los folios 14 y 15 del expediente, y por las abogadas LOREDANA GREATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 78.404, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MOLDES MAFRA, C.A., y MIGDALIA ELENA MEDINA S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.440, en su carácter de apoderada judicial de la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A; en la causa por accidente de trabajo incoada por el ciudadano JOSE ALVAREZ VASQUEZ contra las referidas empresas, llevada por este Juzgado Superior signada con el No GPO2-R-2005-000412c con motivo del recurso de apelación interpuesto por una parte por la abogada MIGDALIA ELENA MEDINA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y por la otra, por el ciudadano FRAY JOSE ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 7.280.166, debidamente asistido por la abogado LOREDANA GREATTI, ya identificada, en su carácter de Administrador de la empresa FRAMA C.A., contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en la cual se evidencia que las partes convienen en realizar acuerdo transaccional y consignan escrito de transacción de fecha 01 de julio de 2005 a los fines de dar por terminado el procedimiento en referencia. La apoderada de la empresa demandada, MOLDES MAFRA, C.A., abogado LOREDANA GREATTI ya identificada, ofreció al demandante JOSE CRISTOBAL ALVAREZ VASQUEZ, ya identificado, y representado por su Abogado NANCY PADRINO, la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.22.500.000,oo), de los cuales MOLDES MAFRA C.A., consignó previamente al Tribunal de la causa, la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.12.000.000,00), para que fueran agregados al expediente y posteriormente dicho Juzgado abriera Cuenta en el Banco que dispusiera, a la disposición del demandante. La suma antes nombrada de BOLIVARES DOCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.12.000.000,00) fue consignada al referido Tribunal discriminados de la siguiente manera: DOS (02) cheques de Gerencia emitidos a favor del demandante JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, plenamente identificado, el primero, identificado con el Número 13030491, de fecha 10 de Diciembre del 2004, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.11.000.000,00); y el segundo, identificado con el Número 44030493 de fecha 15 de Diciembre del 2004, contra el Banco Mercantil, por la suma de BOLIVARES UN MILLON CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.000.000,), ambos debidamente depositados por el Tribunal de la causa en fecha 15 de Febrero del 2005, en la cuenta de ahorros Número 0048910100352306 del Banco Industrial de Venezuela, a la orden del accionante; y en el acto de celebración de la transacción, la representante de la empresa MOLDES MAFRA C.A. entregó a la apoderada judicial del demandante, abogada NANCY PADRINO, la suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.500.000,00), mediante cheque Nº 30030993, de fecha 07 de junio de 2005, contra el Banco Mercantil, quien libre de constreñimiento declaró: “…en nombre y representación de mi Poderdante, ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, plenamente identificado en autos, ACEPTO el ofrecimiento anterior en los términos expuestos…”, recibiendo en ese acto a su entera y cabal satisfacción el cheque presentado por la representación de la parte patronal. En consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto la transacción celebrada no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,


Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior homologación, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,


Abog. Joanna Chivico


KN/JCH/Mirla Barrios
Exp. GP02-R-2005-000412