REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Julio del año 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N°:
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la abogada REINA TARTAGLIA, en su carácter de actora contra el auto dictado en fecha 24 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios incoare la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.119, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “HYUNVAL” C.A. contra el ciudadano FRANCISCO VALERA.

Se observa de lo actuado al folio 37, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Mayo del año 2005, dictó sentencia declarando "INADMISIBLE”, la demanda.-

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación, la parte actora alegó que el Tribunal A quo después de admitir la demanda por intimación y estimación de honorarios y haber transcurrido los lapsos correspondientes y haber librado notificaciones procede a revocar los autos por medio de los cuales admitió la demanda, la cual fue intentada por una sentencia que proviene del Tribunal Superior Tercero del Trabajo, en la cual se condena en costas a la parte recurrente, dicha condena fue virtud del desistimiento por no haber asistido a la Audiencia Preliminar, así como, a la Audiencia de Apelación, lo que causo un daño y costas los cuales tuvo que asumir su representada, alegó igualmente que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy clara cuando establece que quien intente un recurso y desista de él será condenado en costas, tal como fue ordenado por la Juez Superior Tercero en la causa principal, por lo que no se entiende que la recurrida establece que el trabajador no pueda ser condenado en costas, sin ninguna fundamentación jurídica, es por lo que solicita que este Tribunal se pronuncie y de continuidad al procedimiento de intimación y estimación de honorarios.
Ha establecido la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nro. 01280 del 27/06/2001 que: "El procedimiento de intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de buscar en forma rápida un título ejecutivo invirtiendo la situación del contradictorio, el cual sólo llega a presentarse si el demandado lo plantea. Presentada la demanda con los títulos que demuestren la existencia de la obligación, el juez debe decretar la intimación de la parte demanda, quedando la posibilidad del contradictorio a cargo del demandado. La falta de oposición formal y oportuna, hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual puede procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado. "
A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
Se desprende del escrito de estimación e intimación de honorarios (folios 1 y 2, de la segunda pieza) que la abogada Reina Tartaglia de Jaspe, actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad de Comercio HYUNVAL C.A. contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERA, en base a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de julio del año 2004, que declaró Desistida la apelación intentada, visto que la parte apelante, ciudadano Francisco Javier Valera Vázquez, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia de Apelación y condenó en costas al recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 120, de la pieza principal).-

En fecha 21 de febrero del año 2005, el Tribunal A quo admitió y ordenó las notificaciones respectivas, y en fecha 24 del mismo mes y año, dictó auto declarando Inadmisible la demanda, dejando sin efecto las actuaciones anteriores (admisión y boletas de notificación); causando a su vez desorden procedimental e inseguridad jurídica al debido proceso y al derecho a la defensa, además, en virtud de que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios tiene dos fases, arriba analizadas, quien decide, considera que es en la fase declarativa, mediante sentencia definitiva, que la Juez de Primera Instancia declarará si es o no procedente el pago de las costas reclamadas, y en consecuencia debe revocarse el auto recurrido. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
• Queda en estos términos REVOCADO el auto dictado en fecha 24 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios incoare la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.119, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “HYUNVAL” C.A. contra el ciudadano FRANCISCO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 13.659.571.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m. La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-