REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000434

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la abogada IRIS PICADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril del año 2005, en el Juicio que por Accidente de Trabajo incoara la ciudadana HILDA CASTILLO, en su nombre y en nombre y representación de sus hijos BETZAIDA, RICHARD Y REBECA GIL CASTILLO contra la Sociedad de Comercio “CONSTRUCCIONES HERMANOS PALLADINO” C. A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Picado, en el juicio que por Accidente de Trabajo incoara la ciudadana HILDA CASTILLO, en su nombre y en nombre y representación de sus hijos BETZAIDA, RICHARD Y REBECA GIL CASTILLO contra la Sociedad de Comercio “CONSTRUCCIONES HERMANOS PALLADINO” C. A. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Pablo Bastidas, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la apelante, encontrándose presente sólo el apoderado judicial de la accionada; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril del año 2005, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) día del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-