REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Julio del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000391

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada contra la sentencia dictada en fecha 03 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoaren los Ciudadanos MARIANO HERNÁNDEZ, EDGAR GUERRERO y CARLOS GARCIA contra la Sociedad de Comercio “MANTENIMIENTO DOBBOLETTA” C.A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR SÁNCHEZ, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoaren los Ciudadanos MARIANO HERNÁNDEZ, EDGAR GUERRERO y CARLOS GARCIA contra la Sociedad de Comercio “MANTENIMIENTO DOBBOLETTA” C.A.. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Joel Miquilena, notifica a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la apelante, encontrándose presente sólo la parte actora; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionada y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 03 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) día del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-