| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MIÉRCOLES SEIS  (06) DE  JULIO DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ  y el Alguacil Sr.  PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY E. TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora que lo es el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 22 DE Marzo del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, contra la sociedad de comercio RAY-O-VAC DE VENEZUELA S.A. Y/O RAYOVAC VENEZUELA S.A. Y/O RAY-OVAC OVERSEAS CORPORATION.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Parte Apelante.  Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado CARLOS E. LUDERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.172, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.  Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida  su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.  El Tribunal, siendo las 12:55 p.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la 1:55 p.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara:   SIN LUGAR, la pretensión por Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.860.179, contra la sociedad de comercio RAYOVAC VENEZUELA, S.A.,  respecto a las prestaciones por no existir diferencias y respecto a la enfermedad profesional por no haber sido demostrado el nexo de causalidad. CON LUGAR la defensa de prescripción de los conceptos Antigüedad, indemnización adicional del artículo 125, días trabajados desde el 16 de marzo hasta el 19 de marzo, intereses sobre prestaciones, no reconocida por la accionada y por ende no causó interrupción. SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida respecto a la motivación de la declaratoria. No hay condenatoria en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
 Siendo las 1:55 p.m. de la tarde  se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto del íntegro de la decisión.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
 
 
 EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 ANMARIELLY HENRIQUEZ
 SECRETARIA ACC,
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000432
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |