REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CUBAS, en su carácter de SOCIO de la demandada que lo es ENVASADOS LA PERLA DEL CARIBE, C.A., asistido por la abogada LEIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.640, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana NELLY DEL CARMEN MOLINA DE AMARIZ, contra la sociedad de comercio ENVASADOS LA PERLA DEL CARIBE, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CUBAS, en su carácter de Socio de la demandada ENVASADOS LA PERLA DEL CARIBE, C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 80.789.965, asistido por el abogado MARIO GIL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.091, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana NELLY DEL CARMEN MOLINA DE AMARIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.901, Parte Actora y su Apoderado Judicial abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.824. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandante. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 10:35 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:20 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.901, contra la sociedad de comercio ENVASADOS LA PERLA DEL CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 12, Tomo 75-A, de fecha 30 de agosto de 1995 PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. SIN LUGAR la defensa de prescripción. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:25 a.m. de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,



ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,



Exp. No. GP02-R-2005-000134
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez