REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.486, y por el abogado VITOR ORTIZ GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.752 contra la sentencia dictada en fecha 13 de Enero del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano VICTOR JIMENEZ LAGARDE, contra la sociedad de comercio SERME C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados GRISELDA ROMAN DE REYES y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 101.486 y 21.615, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia del abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.752, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, parte apelante igualmente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandante, igualmente recurrente. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Siendo las 12:40 p.m., el Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento del fallo. Seguidamente , siendo las 1:40 p.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara : PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR JIMENEZ contra la sociedad de comercio SERME C.A., PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto.
Siendo la 1:40 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para proceder a publicar el texto del íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000044
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez