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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 JUEVES VENTIUNO  (21) DE  JULIO DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las diez  de la mañana (10:00 a.m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogado BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 718, contra el auto dictado en fecha 20 de Abril del año 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOHANN HERMANN SCHAFER HOPF, contra la sociedad de comercio PRODUCTOS CARNICOS SAN SIMON, C.A.  Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil GERARDO GONZALEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el  recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora apelante; ni la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado alguno que la representara;  en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte actora apelante no se encuentra ni por si ni por Apoderado Judicial que lo representare.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de Abril del año que discurre, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada el auto recurrido. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforma a lo dispuesto en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000365
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
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