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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 VIERNES QUINCE  (15) DE  JULIO DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Abril del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana HARLIM NADDESCA GERACIMOVIC FARIÑAS,  contra la sociedad de comercio AUTOMOVILES 2000 C.A.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, en su carácter de  Apoderado Judicial de la parte actora, parte apelante;  igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada LUZ MARINA LUCENA DE VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  36.041 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.  Igualmente se le concede el derecho de palabra a la demandada. Concluida  su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.  Siendo las 12:30 p.m., el Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento del fallo. Seguidamente , siendo la 1:00 p.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara :  PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por HARLIM NADDESCA GERACIMOVIC FARIÑAS,  contra la sociedad de comercio AUTOMOVILES 2000 C.A.;  PARCIAMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
 Siendo la 1:00  de la tarde  se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para proceder a publicar el texto del íntegro de la decisión.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 EL APODERADO DEL  ACTOR
 
 
 
 LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA,
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000303
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
 
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