REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Abril del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana HARLIM NADDESCA GERACIMOVIC FARIÑAS, contra la sociedad de comercio AUTOMOVILES 2000 C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada LUZ MARINA LUCENA DE VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.041 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Siendo las 12:30 p.m., el Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento del fallo. Seguidamente , siendo la 1:00 p.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara : PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por HARLIM NADDESCA GERACIMOVIC FARIÑAS, contra la sociedad de comercio AUTOMOVILES 2000 C.A.; PARCIAMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo la 1:00 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para proceder a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL APODERADO DEL ACTOR



LA APODERADA DE LA DEMANDADA,




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000303
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez