REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogados FERNANDO FACHIN B., y JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.896 y 22.255, respectivamente, y por la abogada MARIA ELENA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.620, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MARINA CHACON DE AZPURUA, contra la sociedad de comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados JOSE ELIAS PINTO OJEDA y FERNANDO FACHIN BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 22.255 y 9.896, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de las abogadas MARIA ELENA CARVALLO GARCIA y GISELA BELLO C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 13.620 y 24.209, respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada, Parte Apelante igualmente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, igualmente recurrente. Concluidas las exposiciones, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene, hace varias acotaciones y formuló preguntas. Siendo las 11:00 a.m., el Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, siendo las 11:50 a.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana MARINA CHACON DE AZPURUA, contra la sociedad de comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA; SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada; SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte Actora; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte Demandada; No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:50 a.m., de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


LOS APODERADOS DE LA ACTORA,


LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA


Exp. No. GP02-R-2005-000427
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez