REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 2:00 p.m., a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante
abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, contra el auto dictado en fecha 19 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano GRIMAN RIGOBERTO, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE DE PINTURA (TRAPINTUR), C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano RIGOBERTO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.574.895, Parte Actora, y su Apoderada Judicial, abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia del abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.203, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, dada la insuficiencia del material instrumental remitido a esta Alzada. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo. Se ordena remitir de manera inmediata el presente expediente a su Tribunal de origen.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 2:45 p.m., de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,





HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ







EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA






Exp. No. GP02-R-2005-000535
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez