REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, que lo es el ciudadano RAFAEL EMILIO GUEVARA FLORES y la adhesión a la apelación formulada por la abogada NANCY PADRINO CAMERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUFINO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano RAFAEL EMILIIO GUEVARA FLORES contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE RUFINO, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano RAFAEL EMILIO GUEVARA FLORS, Parte Actora y de la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano ALFREDO MUSIOL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.448.980, en su carácter de Director de la demandada y de la abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.020 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante igualmente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente igualmente. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 10:45 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO GUEVARA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.298.063, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE RUFINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 15-A, de fecha 24 de noviembre de 1992; CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida; Se condena en costas a la accionada por haber resultado totalmente vencida.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,


ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000366
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez