REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Expediente: N° 17.741

Parte demandante: Ciudadana MARIA ELENA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 5.378.826

Apoderados judiciales: Abogados MIGUEL MONTEROLA, FRANKLIN OVIEDO, ENRIQUE VALERA, JOSE GREGORIO MORA y BARBARA RUMBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.748, 49.013.54.749, 48.773 y 50.494, respectivamente.

Parte demandada: BAR RESTAURANT BRISAS DEL NORTE, S.R.L.

Representante Legal: JOSE VIRGILIO DE GOIS CRISTOVAO, titular de la cédula de identidad Nº 81.540.930

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia y sus anexos que rielan a los folios 145 al 149, suscrita ante la Secretaría de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 25 de febrero de 2005, por el ciudadano JOSE VIRGILIO DE GOIS CRISTOVAO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada YELITZA PARADA, Inpreabogado 86.423, así como por el abogado ENRIQUE JOSE VALERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contentiva del acuerdo transaccional alcanzado por las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2004; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la referida transacción, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en virtud de que se ha celebrado de conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia autorizada de la presente decisión, de la referida diligencia y sus anexos. A los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación-.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:35 a.m.
La Secretaria,
Yolanda Belizario