REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Expediente: N° 17.793

Parte demandante: Ciudadano EDU TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.815

Apoderadas judiciales: Abogados FERNANDO CURIEL CALDERON, LUCINA DEL VALLE GUAYAMO SEQUEA y ZHANYA ALMARAT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661, 55.222 y 69.478, respectivamente.

Parte demandada: EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.


Apoderado judicial: Abogado RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.376

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2005 que riela al folio 173 del presente expediente, suscrita por la abogada ZHANYA ALMARAT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.478, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDU TORRES, mediante la cual DESISTE DEL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la sentencia publicada en fecha 17 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda interpuesta contra EMBOTELLADORA VENEZUELA, C.A.; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, en virtud de que cumple con las condiciones esenciales para su validez conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, (i) que la persona que realice el desistimiento tenga la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa y (ii) que el desistimiento se refiera a materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión y de la diligencia de fecha 08 de julio de 2005. A los ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario